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Preguntas y respuestas: El economista Marcos Carias explica la resolución arancelaria del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo de Estados Unidos dictaminó que la Casa Blanca había excedido su autoridad para imponer aranceles recíprocos. ¿Qué significa esto para la guerra comercial? Nuestro economista norteamericano, Marcos Carías, responde a tus preguntas.

P: ¿Cuál fue la sentencia de la Corte Suprema?

R: El 20 de febrero de 2026, el Tribunal Supremo de Estados Unidos, en una decisión de 6 a 3, dictaminó que la Casa Blanca había excedido su autoridad al invocar la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA) de 1977 para imponer los llamados "aranceles recíprocos". En las horas posteriores a la sentencia, la administración estadounidense anunció que en su lugar se basaría en la Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974 para imponer nuevos aranceles. Esta disposición permite al Presidente imponer recargos temporales a importaciones de hasta el 15% durante un máximo de 150 días cuando se enfrente a "problemas fundamentales de balanza de pagos". Tras anunciar inicialmente un arancel amplio del 10%, el presidente Trump subió posteriormente el tipo hasta el máximo legal del 15%. El 24 de febrero entraron en vigor los aranceles del 10%, ya que la directiva para subir la tasa al 15% aún no se ha firmado (¿todavía?).

P: ¿Qué aranceles se refieren?

R: La mayoría de los aranceles "basados en el país" se aplicaron durante el segundo mandato. De forma crítica, la sentencia se aplica únicamente a los aranceles impuestos bajo IEEPA —los aranceles sobre fentanilo e inmigración en China, México y Canadá, así como los aranceles recíprocos— y no afecta a los regímenes arancelarios más amplios basados en otras leyes. Los aranceles de la Sección 232 siguen plenamente vigentes, incluyendo los de acero, aluminio, cobre, automóviles y piezas de automóviles, vehículos medianos y pesados, productos de madera y muebles, y ciertas categorías de semiconductores. Del mismo modo, los aranceles de la Sección 301 que responden a prácticas comerciales discriminatorias—la mayoría de las cuales están dirigidas a China—tampoco han cambiado. El arancel de la Sección 122 preserva las exenciones existentes para ciertos bienes, especialmente minerales críticos, recursos naturales y fertilizantes no producidos en Estados Unidos, productos agrícolas específicos, productos electrónicos, así como productos farmacéuticos e ingredientes farmacéuticos. Además, todos los productos ya sujetos a aranceles más altos de la Sección 232 están protegidos del recargo. Los productos que cumplen con el acuerdo comercial de la USMCA entre Estados Unidos, México y Canadá también permanecen exentos.

P: ¿Cómo cambia la sentencia el panorama general de la guerra comercial?

R: No tanto, pero sí añade caos e incertidumbre. Tras el cambio a la Sección 122, estimamos que el tipo arancelario medio legal sobre las importaciones de 2024 cayó de aproximadamente el 17% a poco menos del 14% (Gráfico 1). Aun así, esto sigue siendo un aumento dramático en comparación con el tipo arancelario medio del 2,3% vigente en enero de 2025.

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En los últimos meses, el marco arancelario recíproco había creado una sensación de relativa estabilidad en la política arancelaria estadounidense, con tipos específicos por país más estables que las medidas cambiantes de primavera y verano de 2025. La sentencia del Tribunal Supremo reintroduce tres incertidumbres clave:

  • El destino de los "acuerdos" bilaterales. Los acuerdos de aranceles recíprocos negociados con los principales socios ahora se basan en una base legal invalidada. La administración ha señalado que los tipos basados en acuerdos —incluidos los firmados con la UE, Japón, Corea del Sur, Reino Unido, Suiza o, más recientemente, India— continuarán sin verse afectados por la sentencia judicial.
  • ¿Qué ocurre después de la ventana de 150 días? A menos que el Congreso apruebe una prórroga, los aranceles del 15% expirarán el 24 de julio. Sin embargo, una prórroga del Congreso parece un desafío porque requeriría que los legisladores votaran explícitamente para mantener lo que en la práctica es un impuesto a pocos meses de las elecciones de mitad de mandato (3 de noviembre). Aunque el presidente no puede extender los mismos aranceles por sí solo, técnicamente podría iniciar un nuevo ciclo de 150 días invocando de nuevo los aranceles de la Sección 122. Sin embargo, tal medida probablemente desencadenaría más desafíos legales, ya que probablemente parecería un intento de eludir los poderes del Congreso. Incluso antes de la decisión, la administración ya exploraba formas de mantener los aranceles elevados, utilizando bases legales alternativas (véase la última pregunta).
  • ¿Recibirán los importadores reembolsos por los aranceles IEEPA ya pagados? El Tribunal Supremo no ofreció ninguna orientación sobre si deben ser reembolsadas las tarifas IEEPA recaudadas ilegalmente, delegando este asunto a los tribunales inferiores. Durante 2025, estos aranceles generaron un estimado de 175.000 millones de dólares estadounidenses en ingresos aduaneros adicionales (alrededor del 0,7% del PIB), según el Modelo Presupuestario Penn-Wharton. Devolver dichas cantidades afectaría significativamente a un déficit federal ya elevado del 5,9% del PIB para el año fiscal 2025, complicando las matemáticas para proyectos políticos como los cheques de reembolso arancelario de 2.000 dólares. Numerosos importadores ya han presentado demandas para obtener el reembolso, pero se espera que el proceso legal se alongue durante años, lo que significa que solo las grandes firmas probablemente soportarán el largo y costoso litigio, mientras que las pequeñas empresas podrían quedar efectivamente excluidas.

R: Una ley algo más fuerte (pero no invulnerable) de 1974. La Sección 122 de la Ley de Comercio permite al presidente imponer aranceles y cuotas temporales en respuesta a problemas de balanza de pagos. A diferencia de IEEPA, el texto de la sección 122 cita explícitamente los aranceles como una herramienta permitida. Además, Estados Unidos tiene déficits por cuenta corriente grandes y persistentes (3-4% del PIB); el FMI describe su posición externa como "moderadamente más débil que el nivel implícito por los fundamentos a medio plazo y las políticas deseables". Es importante destacar que los aranceles no son una herramienta eficaz para abordar los desequilibrios comerciales (el déficit comercial en 2025 fue aproximadamente el mismo que en 2024), pero tanto los autores de la Sección 122 como la Casa Blanca creen que sí lo son. El argumento legal estará ligado a un argumento macroeconómico, lo suficientemente matizado como para motivar un desacuerdo razonable y de buena fe. Por tanto, aunque se presentarán desafíos legales, nuestra primera lectura es que la base legal aquí es más sólida que la de IEEPA.

P: ¿Qué autoridades legales puede usar la Casa Blanca para replicar el régimen arancelario tras la expiración del 122?

R: Estas, probablemente:

  • Sección 301: diseñada para responder a prácticas comerciales desleales. En los últimos años, se ha utilizado principalmente para imponer aranceles a China. Tras la decisión del Tribunal Supremo, el presidente también ordenó a la Oficina del Representante de Comercio de Estados Unidos que utilizara esta herramienta, allanando el camino para su uso en el futuro. No obstante, si la Casa Blanca invocara esta sección para aranceles generales, requeriría pruebas sólidas de prácticas desleales antes de que se implementen los aranceles. Los desafíos judiciales también podrían bloquear este intento, ya que parecería que anularía al Congreso.
  • Sección 232: diseñada para abordar preocupaciones de seguridad nacional. Se ha utilizado principalmente para proteger algunos sectores específicos. Algunas investigaciones (farmacéuticas, maquinaria industrial...) aún están en curso y podrían dar lugar a la implantación de nuevos aranceles. De forma similar a la Sección 301, el uso sistemático de esta herramienta para sustituir los aranceles de la IEEPA probablemente será recibido con escepticismo por los tribunales si se impugna.
  • Sección 338: autoriza al presidente a imponer aranceles de hasta el 50% a las importaciones de países que discriminen de forma irrazonable el comercio estadounidense. Sin embargo, este estatuto nunca se ha utilizado desde su creación en 1930, y por lo tanto su autoridad sigue sin ser probada.

Marcos Carias es economista Coface para la región de Norteamérica. Tiene un doctorado en Economía por la Universidad de Burdeos en Francia, y realiza frecuentes monitores de riesgos nacionales y previsiones macroeconómicas para EE. UU., Canadá y México. Para más información económica, sigue a Marcos en LinkedIn.

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